Art. 2
En vigor desde 4 abr 2018
1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación de grupos operativos supraautonómicos, que idearán, diseñarán y redactarán sus correspondientes proyectos innovadores que previsiblemente ejecutarán en un futuro, los cuales podrán ser objeto de otra línea de subvención dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los proyectos de innovación tendrán la estructura y contenido mínimos especificados en la correspondiente convocatoria.
2. Las ayudas van destinadas promover cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, ya sea en la producción de bienes y servicios, en los procesos tecnológicos, en la organización y gestión, en el mercado y la comercialización o en innovación social u otras formas de innovación. Las innovaciones estarán orientadas a las áreas focales 2A, 3A, 5A, 5C y prioridad 4 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de acuerdo con el anexo V.
3. Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
4. Las ayudas a la creación de grupos operativos orientados a la obtención o comercialización de productos agroalimentarios o forestales que no se encuentren en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se considerarán ayudas de minimis , siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , así como la normativa nacional relacionada. Las convocatorias señalarán expresamente este carácter.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/253#art-2