Art. 14

En vigor desde 4 abr 2018
1. La actividad del beneficiario en lo relativo a la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto de innovación será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- agri). 2. La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional. Se suprime el apartado 3 por el art. único.13 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#art-14

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