Art. 18

En vigor desde 4 abr 2018
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación, ni sus miembros, en ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto. Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/10/253#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil