Art. 16

En vigor desde 4 abr 2018
1. El pago de la ayuda se efectuará por el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta que el representante haya indicado. 2. Para calcular la ayuda a pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda. 3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, en formato electrónico. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 14. 4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la agrupación y sus miembros de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en las letras g) y k) del artículo 15.5. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma. 5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación. 6. No habrá pagos anticipados o a cuenta ni pagos fraccionados. 7. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación sea deudor por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#art-16

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