Art. 11
En vigor desde 26 mar 2011
Los Notarios y los Registradores podrán ser removidos de su puesto por el titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado antes del plazo indicado en el artículo 8 del presente real decreto y por justa causa relativa al cumplimiento de los deberes de su destino en el centro directivo. El expediente, que requerirá la audiencia del interesado, deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses y la resolución que en el mismo recaiga pondrá fin a la vía administrativa.
Además, los Notarios y Registradores adscritos podrán ser removidos cuando sea aprobada una nueva organización de las actividades desempeñadas por los mismos o una nueva administración de las citadas plazas en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/253#art-11