Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 mar 2011
Por el Ministerio de Justicia, sin incremento de costes económicos ni de la relación de puestos de trabajo, se adoptarán las medidas necesarias para que los Notarios y Registradores adscritos puedan disponer de los medios materiales y de la colaboración del personal funcionario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, necesarios en el desempeño de su función.
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eli/es/rd/2011/02/28/253#disposicion-adicional-unica

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