Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 26 mar 2011
Los Notarios y Registradores actualmente adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado quedarán sometidos al régimen jurídico del presente real decreto, si bien el cómputo del plazo establecido en el artículo 8 se contará desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/253#disposicion-transitoria-unica