Art. 6
En vigor desde 26 mar 2011
En el concurso para la provisión de las plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado se valorarán los siguientes méritos: a) la antigüedad entre Registradores con arreglo al escalafón vigente al tiempo de resolverse el concurso, y entre Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la carrera si ha sido ganada por oposición; b) la posesión de títulos universitarios, al margen de los exigidos para acceder a los cuerpos de notarios y aspirantes a registradores, y de otros méritos académicos; c) la publicación de estudios jurídicos relacionados con las materias de la competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado; d) la prestación de servicios duraderos u ocasionales a la mencionada Dirección General.
La valoración de los méritos se realizará por una Comisión que estará presidida por el titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado y por dos Vocales, funcionarios con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará de Secretario.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/253#art-6