Art. 7

En vigor desde 26 mar 2011
El concurso de méritos se resolverá por el Ministro de Justicia, a propuesta del Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo anterior, en un plazo máximo de dos meses a partir de la convocatoria de mismo. Del nombramiento se tomará razón en el expediente personal de cada Notario o Registrador.
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eli/es/rd/2011/02/28/253#art-7

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