Art. Disposición adicional
En vigor desde 19 nov 1978
EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales constituirá, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», sus propios órganos de gobierno, celebrando a tal efecto elecciones previamente convocadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos propios de la Corporación, esta someterá a la aprobación del Gobierno los Estatutos Generales de la misma.
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Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#disposicion-adicional