Art. 4
Capítulo CAPITULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 nov 1978
Tendrán derecho a ser admitidos como Colegiados de números quienes ostenten las Titulaciones de Perito o Ingeniero Técnico Naval y reúnan las condiciones estatutarias.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-4