Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 19 nov 1978
Los Colegiados de Número que se diesen de baja voluntariamente y sigan reuniendo los requisitos establecidos en estos Estatutos, podrán ingresar nuevamente, cumplimentando lo establecido en los artículos 10 y 11.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-13