Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 nov 1978
La calidad de Colegiados de Número se pierde por: a) Defunción, inhabilitación, legal o baja voluntaria, comunicada por el interesado al Presidente del Colegio, en carta certificada, con un mes de anticipación como mínimo. b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, pudiendo el interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo contra esta medida, en los términos previstos por la legislación vigente.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-12

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