Art. 2
En vigor desde 21 nov 2025
1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas que han solicitado la subvención por mediación de su representante, y que, en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios.
2. Asesoramiento: la prestación del servicio en el marco de un único y mismo contrato.
3. Entidad de ámbito nacional: dícese de aquella entidad que recoge en sus Estatutos un ámbito de actuación supraautonómico o en todo el territorio nacional de España.
4. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria (conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales), primordialmente con fines de mercado, situadas en el territorio de un mismo Estado miembro, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
5. Digitalización: es el proceso de conversión de medios analógicos a digitales. Las propuestas de actividades fuera de este ámbito sólo podrán ser subvencionadas dentro del programa temático II.
6. Miembro de la agrupación: cada una de las personas jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.
7. Representante de la agrupación: el miembro de la agrupación definido en el artículo 6 del presente real decreto, que deberá existir en todo caso cuando se trate de agrupaciones sin personalidad.
8. SCIA (AKIS en inglés): Sistema de conocimiento e innovación agraria que constituyen la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados.
9. Propuesta de actividades: documento que debe presentar el solicitante para cada uno de los programas temáticos que componen las intervenciones 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento. Su contenido se desarrollará en la convocatoria.
10. Emprendimiento: convertir una idea nueva en una innovación exitosa utilizando habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo.
11. Material fungible: bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución de la propuesta de actividades que no permita su reutilización.
12. Inversión no productiva: inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agraria.
13. Evento divulgativo: conferencias, jornadas, congresos, reuniones, talleres, sesiones, hackathons (ámbito digitalización), seminarios, webinarios, ponencias, ferias, mesas redondas, mesas de trabajo, debates, etc. Se incluye la difusión en redes sociales (vídeos o audios en directo), podcasts, radio, televisión, divulgación en plataformas online, campañas de sensibilización o concienciación, etc. También se puede realizar divulgación de actividades de innovación que se realizan en el marco de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri) o proyectos europeos multiactor. Además, se podrán promocionar buenas prácticas agrarias, sociales o medioambientales.
14. Tipologías de asesoramiento, se concretarán en más detalle en la convocatoria, cumpliendo como mínimo lo estipulado en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, pudiendo ser:
a) Asesoramiento integral para la transición digital de la explotación.
b) Asesoramiento especializado en una materia.
c) Asesoramiento básico.
15. Usuaria o usuario final de los programas temáticos I, II, III y IV: persona que asiste o participa en eventos divulgativos y en las actividades de demostración. Alumnos de los programas de formación de profesionales y asesores. Persona que recibe asesoramiento por parte de una asesora o asesor, asimilable a persona asesorada o receptora del asesoramiento. Y, persona asesora que utiliza el servicio de asesoramiento en digitalización como herramienta para la prestación de asesoramiento.
Las personas usuarias finales de estas intervenciones y de sus programas temáticos serán de dos o más comunidades autónomas y serán profesionales de la agricultura, del sector forestal, nuevos agricultores, jóvenes agricultores, conforme se detallan en el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.
Las personas destinatarias de la formación para asesores en digitalización, serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario y/o forestal. También podrían formarse asesores independientes vinculados al sector agroalimentario y/o forestal.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provengan de dos o más comunidades autónomas, que adquieran o hayan adquirido conocimientos a través de la entidad beneficiaria mediante ayudas de formación de personas asesoras.
16. Personal docente: Se incluye, como es habitual, al personal docente que realiza actividades formativas y a otro personal que realice ponencias dentro del marco de las actividades demostrativas y los eventos de divulgación.
17. Personal de apoyo: Aquel personal no docente cuya labor esencial consiste en facilitar el normal desarrollo de actividades formativas, demostrativas y divulgativas mediante asistencia logística, técnica u organizativa. Sólo se tiene en cuenta para la intervención 7201.
Se modifica el apartado 16 y se añade el 17 por el art. único.1 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-2