Art. [preambulo]

En vigor desde 11 abr 2024
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros. El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader. Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se satisfagan las necesidades existentes. En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC lo siguiente: «modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación». El citado Reglamento, en el artículo 15.4, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones. Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, recoge además que, en aras de la coherencia, debe preverse que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se aplique también, en su caso, a los beneficiarios de las intervenciones del FEAGA y del Feader en lo que se refiere a las normas para garantizar la transparencia en la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos y en la comunicación de los programas amparados por dichos fondos. El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022, C (2022) 6017 final, para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye las intervenciones: 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y establece una ayuda para las entidades prestadoras de estas actuaciones. En concordancia con lo expuesto, estas bases reguladoras tienen como propósito la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de los programas temáticos incluidos en las intervenciones 7201 y 7202 supraautonómicas del PEPAC. Dentro de la citada intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, se encuentran los programas temáticos I y II, relativos a los siguientes aspectos. El Programa I recoge actuaciones relacionadas con las tecnologías de digitalización: IA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias. IB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones. IC. Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización: 1) Cursos orientados a profesionales del sector. 2) Cursos orientados a profesionales que realizan asesoramiento en el sector. El Programa II recoge las siguientes actuaciones no relacionadas con las tecnologías de digitalización: IIA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias. IIB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones. Dentro de la intervención 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se encuentran los programas temáticos III y IV que son relativos a los siguientes elementos: El Programa III abarca acciones para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización. El Programa IV abarca acciones para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización. Entre otros requisitos, y también según el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones subvencionadas con arreglo a este tipo de intervención deben basarse en la descripción del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrario (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés). El Sistema de Conocimiento e Innovación Agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) surge en el 2008 de una manera teórica, como respuesta al modelo existente, que tenía una transferencia de conocimientos e investigación lineal. Se llegó a la conclusión de la necesidad de involucrar a diferentes tipos de actores. En el marco del Comité permanente de investigación en agricultura (SCAR, por sus siglas en inglés), creado en 1974, se impulsó un Grupo de trabajo sobre AKIS en el 2010. Durante el anterior período de programación de la PAC (2014-2020) se ha estado impulsando un modelo de innovación interactiva. En el diseño del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la innovación se ha abordado dentro del objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal y la contribución de las ayudas de la Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas de la medida de cooperación de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020. También se ha valorado la contribución de las medidas de formación y asesoramiento dentro de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020 y la incorporación del enfoque hacia la digitalización que han supuesto las subvenciones del Paquete de digitalización con su primera convocatoria bianual del 2022 al 2023. Fruto del análisis se ha detectado la necesidad de «Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre distintos actores del AKIS», para lo cual se ha concluido que, a su vez, es necesario: – Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre actores del SCIA. – Identificar buenas prácticas en la generación de espacios para el flujo de conocimiento y fortalecimiento de las relaciones entre distintos grupos de actores del SCIA. – Vincular actividad científica y el personal usuario final de la innovación para orientarla a la demanda. – Desarrollar mecanismos para fomentar una investigación orientada a las necesidades/demandas del sector y permitir un mayor reconocimiento de estas actividades en la carrera científica y de los asesores agrarios. – Coordinar e impulsar actividades que permitan un acercamiento de ambas partes para aumentar la eficacia de la capacidad investigadora y la adopción de las innovaciones. Por otro lado, otras de las necesidades contempladas en el citado análisis serían las siguientes: – Potenciar la formación agraria y el intercambio de conocimiento en el sector productor. – Impulsar el asesoramiento y la formación de asesores y su interacción. – Reforzar el ecosistema de innovación y seguimiento de las innovaciones desarrolladas. – Desarrollar actuaciones en materia de digitalización ligadas a las necesidades del sector facilitando la incorporación de nuevas tecnologías. – Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre sus actores. – Reforzar y adaptar las estructuras de gobernanza del SCIA. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla un régimen de cofinanciación comunitaria, por el que los Estados miembros proporcionarán al menos una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, en consecuencia las presentes ayudas están cofinanciadas, para ambas intervenciones 7201 y 7202, y sus respectivos programas temáticos I, II, III y IV, al 43 % por el Feader y al 57 % por fondos de la Administración General del Estado. El citado reglamento contempla, asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las intervenciones. En virtud de esa facultad: – El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, detalla las normas de aplicación que rigen estas ayudas. – El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. – El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establece los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención y los relativos a la norma 1 de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). – La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1864 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de la PAC y se deroga la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, concreta dicha regulación. – En cuanto a la evaluación de los Planes Estratégicos de la PAC y el suministro de información para el seguimiento y evaluación, se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. En el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), de la Comisión Europea, España presenta una evolución favorable. Sin embargo, el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas. Además, hay un escaso aprovechamiento de tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad. En el sector agroalimentario y forestal el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación. Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación diseñó la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019. La Estrategia está estrechamente vinculada a otros documentos estratégicos que son competencia de otros ministerios, como la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, entre otros. La Estrategia de Digitalización pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente; así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres. Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario y forestal van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas. Existe una debilidad generalizada en competencias digitales y falta conocimiento sobre las oportunidades existentes. También, se ha detectado que el enfoque multiactor es el adecuado para la intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y sus respectivos paquetes temáticos. Por ello, estas ayudas a la divulgación, demostración y formación podrán ir destinadas a agrupaciones de solicitantes, se ha tenido en cuenta la experiencia tan positiva de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri). A través de la cooperación entre sus miembros, se da un valor añadido al desarrollo de las propuestas de actividades divulgativas, demostrativas y formativa, y, al logro de los objetivos previstos. Además, se contribuye a la creación de redes y a reforzar los diversos SCIA/AKIS existentes. Con el objeto de asegurar que ambas intervenciones responden de forma eficaz a las especiales necesidades que pretende cubrir, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas. Por tanto, para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, el órgano instructor es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autoridad de gestión del PEPAC es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Como Organismo Pagador, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), tal y como se describe en el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras e), h), i) y j), del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio Rural, y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad de gestión del PEPAC en el marco del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a los programas temáticos indicados anteriormente. Por lo demás, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, se considera que todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de estas ayudas se realicen haciendo uso de medios electrónicos. La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de estos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no podrán ser objeto de ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o con cualquier otra financiación pública. La finalidad de estas subvenciones para los programas temáticos I, III y IV, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2 «Fomentar el uso de datos» y 3 «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital. La Comisión Europea considera que las ayudas estatales concedidas a entidades que participan en actividades divulgativas, formativas, demostrativas y de asesoramiento, tienen poco impacto en la competencia, en particular, en vista del papel positivo que desempeñan para compartir conocimientos, por la naturaleza colectiva de la ayuda a una agrupación de beneficiarios y su escala relativamente pequeña, así como por el hecho de que son de interés general, con divulgación obligatoria y orientación hacia el interés no sólo económico, sino social, ambiental y climático, lo que se ha tenido en cuenta en el presente régimen de subvenciones. En este sentido, las ayudas contempladas en este real decreto tendrán la consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, esto es, en aquellos casos en que las actuaciones contempladas en este real decreto se proyecten sobre operadores dedicados a la producción agrícola de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Como explica el apartado (14) de las Directrices, «las normas sobre ayudas estatales no se aplican a la cofinanciación de la ayuda al desarrollo rural (ni a la parte del Feader ni a la nacional) y tampoco a la financiación nacional complementaria que se suma a tal ayuda, siempre que la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado y formen parte de un plan estratégico de la PAC», como es el caso. No obstante, sigue el apartado (15) «las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a todas las intervenciones cofinanciadas (tanto a la parte del Feader como a la nacional) y a la financiación nacional complementaria de aquellas intervenciones que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado pero se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, es decir, en los casos siguientes: a) intervenciones en favor de actividades en las zonas rurales y b) intervenciones en el sector forestal». Por consiguiente, en los restantes casos –productores forestales o PYMES en zonas rurales que no se dediquen ni al sector primario ni al forestal–, las ayudas tendrán la consideración de ayudas de Estado y cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien respetarán las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), en función de la naturaleza cada propuesta de actividades. Por lo demás, las presentes subvenciones no tienen la consideración de ayudas de minimis. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La singularidad de las presentes medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas resultan necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad de participante. Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se cogestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como órgano instructor y del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) como órgano pagador y concedente de las ayudas, en virtud del mencionado artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las agrupaciones y/o las entidades beneficiarias de un ámbito de acción supraautonómico. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar ''cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)'' (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las agrupaciones beneficiarias y/o las entidades beneficiarias, que serían de ámbito supraautonómico. Las actividades de este tipo que son objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan adquirir las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las agrupaciones o las entidades beneficiarias últimas que radican en distintas comunidades autónomas pero que pueden participar en las actividades por medio de una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial. No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en el PEPAC, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. Además, existe un elemento esencial que tener muy presente para apreciar la necesidad de una gestión centralizada: se trata de intervenciones recientemente incorporadas en el PEPAC, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los objetivos del Feader, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada, pues así se han configurado, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares a escala autonómica. Las presentes bases reguladoras se establecen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/12/251#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil