Art. 22

En vigor desde 11 abr 2024
1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA O.A., mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud. 2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por la entidad o agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará -si procediese- una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro de la agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda. 3. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 13.10. 4. El pago de la subvención, conforme al artículo 6, se realizará al representante de la agrupación beneficiaria, que distribuirá la subvención entre sus miembros de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada del FEGA O.A., los justificantes de dicho reparto. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación beneficiaria que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por procedencia de reintegro.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-22

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