Art. 24

En vigor desde 11 abr 2024
1. No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores a 250 euros procedentes de fondos Feader, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía/ tal, y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. 2. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-24

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