Art. 5

En vigor desde 10 mar 2024
1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ la propuesta de impulso y desarrollo de las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI), así como de otras identidades y orientaciones no representadas en las siglas anteriores (+), asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual y, especialmente, las siguientes funciones: a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales. b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+. c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de la vida. d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las personas LGTBI+, con especial atención a la situación de las personas trans. e) En colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y en los de la familia, la infancia y la juventud. f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las personas LGTBI+. g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma de decisiones en las materias que les afectan. i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica. j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean competencia del departamento. 2. De la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ depende la Subdirección General de Derechos LGTBI, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h) i) y j). La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la Dirección General.
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eli/es/rd/2024/03/08/246#art-5

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