Art. 4

En vigor desde 10 mar 2024
1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la propuesta, impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, y, especialmente, la prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales. b) La preparación y propuesta de medidas normativas en las materias de su competencia. c) La realización de informes y estudios, así como la propuesta de preguntas para su inclusión en encuestas, en particular relativas al origen étnico de las personas, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos competentes, en las materias que afecten a la igualdad de trato, no discriminación, intolerancia y lucha contra el racismo, así como su debate, difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos y privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local y con entidades de la sociedad civil. d) La propuesta, en coordinación con los departamentos ministeriales y administraciones públicas competentes, de medidas de acción positiva en las esferas social, económica, sanitaria, educativa, de empleo, de participación política y en el sector público, de acceso a la vivienda, cultural, tecnológica, y en otras esferas, para asegurar la adecuada protección de ciertos grupos nacionales, poblacionales, étnicos o religiosos, que sufran discriminación o intolerancia por cualquier circunstancia personal o social, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad, su pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. e) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así como la valoración positiva de la diversidad. f) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio, discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. g) La propuesta de instrumentos de cooperación para el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de las administraciones públicas en las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación, intolerancia, discurso de odio y delitos de odio. h) La colaboración y coordinación con agentes públicos y privados internacionales vinculados con la igualdad de trato e intolerancia, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica. 2. Depende de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la Subdirección General para la Igualdad de trato y No Discriminación y contra el Racismo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la Dirección General. 3. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
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eli/es/rd/2024/03/08/246#art-4

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