Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 mar 2024
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. b) Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género. c) Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial. d) Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicho órganos se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen competencias por esta norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2024/03/08/246#disposicion-adicional-primera

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