Art. 6
En vigor desde 10 mar 2024
1. Corresponde a la Subsecretaría de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de sus servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes así como la asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de sus organismos públicos adscritos.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
b) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y sus organismos públicos.
c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella.
d) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones.
e) La gestión económica y financiera, así como la planificación y seguimiento de la contratación administrativa.
f) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
g) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de sus organismos públicos vinculados a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria del personal del departamento, en los términos previstos en la legislación que resulte de aplicación.
h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios, entidades y organismos públicos adscritos.
i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
j) El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
k) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
l) La gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios del Ministerio.
m) La dirección y coordinación de las Oficinas de asistencia en materia de registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales del Ministerio.
n) La planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.
ñ) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. Depende de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con rango de dirección general.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Asimismo, dependen directamente de la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d), e), l) y m) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y k) del apartado 3.
7. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría, y con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, y para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquella; elabora, asimismo, los estudios e informes necesarios y, cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría, así como el ejercicio de las funciones a las que se refiere el párrafo j) del apartado 3. Igualmente dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del departamento, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos n) y ñ) del apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/08/246#art-6