Art. 3
En vigor desde 10 mar 2024
1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:
a) El impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.
b) El fomento, impulso, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con las distintas administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes, de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y sus posibles renovaciones.
c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos y de colaboración adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
d) El impulso de acciones contra la violencia machista desde perspectivas innovadoras, considerando los desafíos que suponen la creciente digitalización, la emergencia de la inteligencia artificial y la detección de casos de violencia contra las mujeres y las niñas a una edad cada vez más temprana.
e) La coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.
f) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.
g) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad.
h) El fomento, la aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
i) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con todas las formas de violencia contra las mujeres.
j) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información sobre la base de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, con el Centro de Investigaciones Sociológicas y con el resto de entidades implicadas en la materia.
k) La elaboración de operaciones estadísticas en materia de violencia contra las mujeres asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo de dicho plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las mismas.
l) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra todas las formas de violencia contra las mujeres para la programación y puesta en práctica de mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla, permitiendo el intercambio de buenas prácticas y la generación de sinergias entre diferentes actores que comparten el mismo objetivo.
m) El impulso a la prevención de las violencias sexuales, la garantía de los derechos de todas las víctimas de estas violencias y la remoción de los obstáculos añadidos que factores de discriminación interseccional puedan entrañar.
2. Dependen de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, respectivamente. Para la mejora de dicha coordinación se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.
4. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
5. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuya persona titular ejercerá su presidencia.
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Proeli/es/rd/2024/03/08/246#art-3