Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 8
En vigor desde 28 mar 2013
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de marzo de cada año.
Para el año 2013, la fecha de presentación será a más tardar el 15 de mayo.
2. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo III y:
a) Cumplir lo dispuesto en esta sección.
b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.
c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.
d) Especificarán los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.
3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.1 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3331 . Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el .5 y 6 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su aplicación los párrafos segundo y tercero de la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-8