Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 3

En vigor desde 28 feb 2009
Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos que se mencionan en el artículo 6, podrán financiarse con cargo al presupuesto comunitario en las condiciones previstas en la presente sección.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-3

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