Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 10
En vigor desde 3 abr 2011
1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de Industrias y Mercados Alimentarios, y de la que formarán parte cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino designados por la Secretaria General de Medio Rural y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse.
Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente.
Dicha Comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.
2. La lista definitiva se elaborará teniendo en cuenta principalmente:
a) La oportunidad y calidad de los programas y su conformidad con las directrices mencionadas en el artículo 7 de la presente sección.
b) El interés nacional y comunitario de los programas.
c) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando a nivel nacional o comunitario.
d) El incremento previsible de la demanda de los productos considerados, derivado de las medidas propuestas.
e) Las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la capacidad técnica necesaria.
f) La relación calidad/precio de los programas.
g) La disponibilidad presupuestaria.
3. La Comisión podrá, según proceda, proponer:
a) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
i. La aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.
ii. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.
b) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
i. La aprobación de las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
ii. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
iii. El incremento de la dotación presupuestaria destinada a la medida.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el .8 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposicion final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-10