Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 12
En vigor desde 3 abr 2011
1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa al órgano competente de la comunidad autónoma que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.
2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.
3. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.
4. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas deberán ser notificadas, antes del 1 de marzo, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-12