Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 11
En vigor desde 3 abr 2011
1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, las Comunidades Autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma la aceptación de la resolución en los términos establecidos así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por cien del presupuesto total.
4. En el caso de que se produjera el desistimiento por parte de algún beneficiario cuya solicitud hubiese sido objeto de resolución estimatoria, las Comunidades Autónomas deberán comunicarlo al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de diciembre, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el .9 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-11