Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 23

En vigor desde 28 feb 2009
El plazo de ejecución de cada medida será como máximo de 5 años y en ningún caso la finalización de la medida será posterior al 31 de julio de 2013.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-23

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