Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 20

En vigor desde 28 feb 2009
1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 19. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará anualmente un informe general de los programas acompañado en su caso de propuestas de modificación de la medida.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-20

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