Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 18
En vigor desde 28 feb 2009
Las Comunidades Autónomas comprobarán la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas, con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-18