Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 23

23 / 69
En vigor desde 28 feb 2009
El plazo de ejecución de cada medida será como máximo de 5 años y en ningún caso la finalización de la medida será posterior al 31 de julio de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/27/244#art-23