Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 27
En vigor desde 28 feb 2009
1. Las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones.
2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación definitiva de las medidas que se realizarán en cada ejercicio financiero.
En el caso de que las demandas de reestructuración y reconversión sean superiores a las disponibilidades financieras, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta entre otros, los criterios de prioridad enumerados en el artículo 28.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-27