Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 28
En vigor desde 28 feb 2009
1. En la aprobación por las Comunidades Autónomas de planes de reestructuración y reconversión de viñedos, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a) Los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales.
b) Tendrán prioridad aquellas superficies de viñedo que estén exentas de la aplicación del régimen de abandono de viñedo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. Además de los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán establecer otras prioridades.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-28