Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 14 oct 1977
Los puestos de trabajo se clasifican para su provisión según las modalidades siguientes: – Puestos de trabajo que deberán cubrirse por libre designación Ministerial. – Puestos de trabajo que deberán cubrirse por concurso de méritos. – Puestos de trabajo que deberán cubrirse mediante provisión por antigüedad.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-cuatro

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