Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Art. Artículo treinta y ocho
En vigor desde 14 oct 1977
Uno. Cuando celebrado el concurso se declare desierta una vacante y se estime urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, al Controlador de la Circulación Aérea que reuniendo las condiciones necesarias para ocuparla tenga menor tiempo de servicios efectivos y menores cargas familiares.
Dos. La comisión de servicio no podrá tener una duración superior a tres meses, reservándose la vacante de la que proceda, a la que se incorporará automáticamente al finalizar la comisión.
Tres. Cuando la comisión de servido tenga como objeto cubrir un puesto operativo de Control, los tres meses se contarán a partir de la obtención de la habilitación local correspondiente a dicho puesto.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-ocho