Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo treinta y nueve

En vigor desde 14 oct 1977
En la convocatoria de vacantes se incluirán las que hayan de producirse por causa de jubilación en los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-nueve

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