Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 14 oct 1977
En la convocatoria de vacantes se incluirán las que hayan de producirse por causa de jubilación en los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-nueve