Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Art. Artículo treinta y cuatro
35 / 61En vigor desde 14 oct 1977
Los puestos de trabajo se clasifican para su provisión según las modalidades siguientes:
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse por libre designación Ministerial.
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse por concurso de méritos.
– Puestos de trabajo que deberán cubrirse mediante provisión por antigüedad.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-cuatro