Título TÍTULO III
Art. 28
34 / 44En vigor desde 22 abr 1992
1. Los informes del IAC son en todo caso previos y preceptivos a la puesta en funcionamiento y realización de cualquiera de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 13 de este Reglamento, los condicionantes del informe habrán de incorporarse a la licencia o autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-28