Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 abr 2019
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 67 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el siguiente contenido: «Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo. 1. Serán provistos por el sistema de libre designación entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado aquellos puestos que en cada momento determine la relación de puestos de trabajo. En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos desempeñados por Abogados del Estado. El período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso. 2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado corresponderá al Ministro de Justicia, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.»
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eli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-final-primera

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