Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 abr 2019
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-final-segunda

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