Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 jul 2013
El personal estatutario del CNI únicamente podrá portar armas de fuego reglamentadas y de dotación cuando por necesidades del servicio sea expresamente autorizado por el Secretario de Estado Director del CNI. El CNI llevará un registro de este personal autorizado. Para este personal y a los únicos efectos previstos en esta disposición, será considerada como autorización para portar las referidas armas de fuego su carné profesional.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-adicional-sexta

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