Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 14 jul 2013
Las disposiciones contenidas en este Real Decreto sobre enseñanza, historiales profesionales, evaluaciones y carrera profesional deberán estar plenamente aplicadas en un plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-transitoria-cuarta

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