Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 14 jul 2013
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales, se otorga la clasificación de secreto o, en su caso, el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados acuerdos a las materias contenidas en los artículos, capítulos y títulos del Estatuto aprobado por este real decreto que se indican a continuación:
a) La relación de puestos de trabajo contemplada en el artículo 80.
b) El Registro de Personal y su relación con el Registro Central de Personal dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas contemplada en el artículo 15 y a los efectos previstos en la cooperación para la movilidad interadministrativa.
c) Los nombramientos contemplados en los artículos 12 y 13.
d) La asignación de puestos de trabajo con arreglo a lo previsto en el título VIII.
e) Los informes, evaluaciones y valoraciones contemplados en el capítulo III del título IV y, en general, todas aquellas materias de cuyo conocimiento por personas no facultadas se derive información sobre el personal del CNI.
2. La clasificación de secreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados establecidos en las leyes.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-adicional-tercera