Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 jul 2013
1. El Gabinete del Secretario de Estado Director es el órgano de apoyo de éste cuyos miembros realizan tareas de confianza, asesoramiento especial y, en particular, de apoyo en las relaciones institucionales. El Gabinete del Secretario de Estado Director se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente. Los puestos de Director del Gabinete y de Asesor podrán proveerse con personal eventual o personal estatutario del CNI. En todo caso, los miembros del Gabinete cesarán de modo automático cuando cese el Secretario de Estado Director. 2. El personal no estatutario del CNI que, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado Director y con carácter no permanente, bajo las condiciones establecidas legalmente, realiza funciones calificadas como de confianza, asistencia directa o asesoramiento especial en el Gabinete del Secretario de Estado Director, es denominado personal eventual, no pudiendo, en ningún caso, ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias del personal estatutario. 3. El personal eventual se regirá por las previsiones que para dicho personal de manera expresa se establezcan en el Estatuto del personal del CNI. Además, le será de aplicación el régimen de obligaciones, y en lo que resulte adecuado a su condición, el régimen de derechos que se contiene en el mencionado Estatuto. Asimismo este personal deberá poseer o estar en condiciones de obtener informe favorable de seguridad, acorde con las características propias del puesto de trabajo que se va a ocupar. Al personal eventual que sea personal funcionario y opte por permanecer en servicio activo, le será de aplicación el régimen de derechos contenidos en el Estatuto del personal del CNI en todo aquello que resulte compatible con la legislación aplicable a su Cuerpo de procedencia. En todo caso, quedarán salvaguardados los derechos de progresión en la carrera profesional que pudieran haberse establecido para los funcionarios de carrera en la Administración General del Estado. Asimismo el personal eventual sin vinculación previa con la Administración se encuentra sometido al régimen disciplinario de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. La responsabilidad disciplinaria del personal eventual con vinculación previa con la Administración será exigida de acuerdo con lo previsto para su cuerpo o escala de procedencia.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-adicional-segunda

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