Título TÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando ocupe un destino de la relación de puestos de trabajo del CNI.
También podrá encontrarse en esta situación el personal estatutario que, autorizado por el Secretario de Estado Director a propuesta del Secretario General, mantenga por necesidades del CNI relaciones, retribuidas o no, en organismos, entidades o empresas del sector público o privado, nacionales o extranjeras.
2. El personal estatutario que ocupe un puesto de trabajo de alto cargo en el CNI y el que desempeñe un puesto de trabajo expresamente calificado como de confianza o asesoramiento especial en el Gabinete del Secretario de Estado Director permanecerá en servicio activo.
3. El acuerdo de pase a esta situación desde cualquier otra corresponde al Secretario General y se efectuará con ocasión de la existencia de puesto de trabajo vacante adscrito al subgrupo o grupo de clasificación correspondiente, salvo que procediera de una situación administrativa con reserva de puesto de trabajo en cuyo caso se reincorporará a este. La motivación de dicha resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-42