Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
126 / 136En vigor desde 14 jul 2013
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora.
2. El plazo de prescripción no empezará a correr cuando se suspenda el cumplimento de la sanción en los casos previstos en el capítulo V de este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-100