Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCION II. MIEMBROS DEL COMITE DE REGULACION FERROVIARIA

Art. 144

Derogado
En vigor desde 1 ene 2005
Corresponden al Presidente del Comité de Regulación Ferroviaria las funciones siguientes: a) Representar al Comité en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada. b) Convocar, fijar el orden del día de las reuniones del Comité y presidirlas, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad. c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos adoptados por el Comité. d) Ejecutar los acuerdos del Comité. e) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Reglamento, le delegue el Comité de Regulación Ferroviaria o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-144

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