Título TITULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCION II. MIEMBROS DEL COMITE DE REGULACION FERROVIARIA
Art. 146
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2005
Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, respecto de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-146