Título TITULO VICapítulo CAPITULO IIISecc. SECCION I. NORMAS GENERALES

Art. 147

Derogado
En vigor desde 1 ene 2005
Son fines del Comité de Regulación Ferroviaria los siguientes: a) Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y velar por que éstos sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. b) Garantizar la igualdad entre empresas públicas y privadas en las condiciones de acceso al mercado de los referidos servicios. c) Velar por que los cánones ferroviarios cumplan lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y no sean discriminatorios. d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias en relación con: El otorgamiento y uso del certificado de seguridad y el cumplimiento de las obligaciones que éste comporte. La aplicación de los criterios contenidos en las declaraciones sobre la red. Los procedimientos de adjudicación de capacidad. La cuantía, la estructura o la aplicación de las tarifas que se les exijan o puedan exigírseles. e) Informar a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que lo requieran en materia ferroviaria y, en particular, respecto del contenido de cualquier proyecto de norma o resolución que afecte a aquélla. f) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.
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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-147

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