Título TITULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCION II. MIEMBROS DEL COMITE DE REGULACION FERROVIARIA
Art. 144
Derogado174 / 192En vigor desde 1 ene 2005
Corresponden al Presidente del Comité de Regulación Ferroviaria las funciones siguientes:
a) Representar al Comité en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
b) Convocar, fijar el orden del día de las reuniones del Comité y presidirlas, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos adoptados por el Comité.
d) Ejecutar los acuerdos del Comité.
e) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Reglamento, le delegue el Comité de Regulación Ferroviaria o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-144